Suele pasar que nadie quiere hablar sobre el documento de voluntades anticipadas. Hablar sobre el final de nuestra vida no es agradable ni nos han preparado para ello.
Aunque si lo pensamos bien y, sobre todo, pensamos en nuestro entorno familiar, un documento de voluntades anticipadas se vuelve en un regalo de amor. Un regalo nacido de la reflexión, la comprensión y, como no, el amor.
Conocer qué es el documento de voluntades anticipadas, cómo funciona, cómo se realiza y dónde se registra es la base del artículo que les ofrecemos.
Documento de voluntades anticipadas para personas mayores
El DVA, o Documento de voluntades anticipadas, también se le conoce como Testamento Vital y también como Instrucciones previas.
Básicamente, este documento legal, realizado por una persona mayor de edad, capacitada y que actúa con plena conciencia y libertad, recoge las instrucciones sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que recibirá en caso de no poder expresarse libremente.
Para realizar dicho documento legal, es necesario que la persona mayor esté en plena posesión de sus facultades. Así, se garantiza recoger de forma fidedigna el trato que uno quiere recibir en la etapa final de vida.
Información que contiene el documento de voluntades anticipadas
El DVA debe de contener una serie de contenidos mínimos para que sea válido en las diferentes comunidades autónomas. Queremos remarcar la necesidad de revisar cuál es la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre la persona para poder realizar de forma correcta dicho DVA.
Veamos estos contenidos mínimos:
- Los objetivos vitales y valores personales que rigen los momentos finales de vida de la persona u otra situación en la que se padezca una limitación física o mental grave.
- Instrucciones claras sobre los límites de los cuidados y tratamientos médicos que se desee recibir en dichas circunstancias.
- Reflejar el nombramiento de uno o más representantes.
- Y las voluntades relativas a las acciones a realizar después del deceso: donación órganos, entierro, incineración, etc.
A destacar que nada de lo que contenga el DVA debe atentar contra el ordenamiento jurídico ni contra las buenas prácticas clínicas.
Formalización del Documento de voluntades anticipadas
Una vez realizado a conciencia el DVA, es necesario que formalice para que tenga validez jurídica y se pueda llevar a cabo, en caso de necesidad.
Hay diversas vías para llevarlo a cabo:
- Ante notario, con escritura pública.
- Realizando una declaración ante tres testigos.
Hay que tener en cuenta que los testigos del documento también deben ser mayores de edad, capacitados y con una relación que no sea de pareja: matrimonio, pareja de hecho, relación patrimonial o parentesco familiar hasta segundo grado.
La figura del representante
El documento de voluntades anticipadas contempla la figura del representante. Es la persona designada por el autor o autora del DVA para interaccionar con el equipo sanitario y representantes legales.
Varios aspectos a tener en cuenta en relación a la figura del representante:
- Se puede designar a más de un representante. Esto puede ser útil si la primera persona elegida no puede representarnos.
- Es necesario comentar el Documento de Voluntades Anticipadas con el representante y así asegurarnos que, en caso necesario, transmitirá correctamente las voluntades.
- La familia debe conocer al representante, en el caso de que se trate de un amigo u otra persona, para evitar posibles conflictos.
Cualquier persona que no haya sido incapacitada legalmente, puede ejercer como representante, salvo estas excepciones:
- El notario ante el cual se firma el Documento.
- El funcionario o empleado público encargado del Registro de Instrucciones Previas.
- Los testigos ante los que se formaliza el Documento.
- El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
- Cualquier persona que tenga una relación contractual con la persona interesada.
El Documento de Voluntades Anticipadas se utiliza exclusivamente en caso que la persona ya no pueda expresar libremente su voluntad. Dicho DVA se pude modificar, sustituir o anular en cualquier momento por parte de la persona autora del mismo.
¿Qué hacer con el Documento de Voluntades Anticipadas?
Cuando el DVA ya ha sido redactado, existen dos maneras de asegurarse que será utilizado cuando llegue el momento justo:
- En caso de haber registrado el DVA: el DVA, al estar registrado. estará disponible para el centro de salud y el equipo de profesionales. Si el documento ha sido formalizado ante notario, este se hará cargo de su registro. En el supuesto de realizarse ante testigos, o bien la propia persona bien el representante podrá registrarlo (remarcar que cada comunidad autónoma tiene su registro)
- Si el DVA no ha dio registrado. Es importante entonces asegurarse de facilitar una copia al responsable sanitario o al director de la residencia, para incluirlo en el historial médico y social.
Tanto el equipo sanitario como social de Allegra está preparado para llevar a cabo tanto el cumplimento del Documento de Voluntades anticipadas de cada usuario como el asesoramiento para realizarlo.