La burocracia para solicitar la ayuda a la dependencia suele ser un quebradero de cabeza.
Tener en cuenta todos los papeles, informes, detalles, administraciones, etc, no favorece a solicitar la ayuda de forma rápida y ágil. además, se suele iniciar el trámite cuando la situación no es sostenible y la ayuda urge.
El objetivo principal de este artículo es dar las claves para que el trámite sea lo más sencillo y llano posible, y así por tener la respuesta de la administración lo antes posible (un mínimo de 6 meses, según situación de la persona y comunidad autónoma dónde reside)
Veamos pues cómo se solicita la ley de dependencia y a conocer un poco mejor la ley de promoción de la autonomía personal y atención a les personas en situación de dependencia, que es el nombre real dicha ley.
¿Qué es la ley de la dependencia?
La mal llamada ley de dependencia es una ley que contempla una serie de servicios, ayuda y prestaciones para las ciudadanas y ciudadanos que acrediten necesitarlas. Personas en situación de dependencia y que precisan ayuda para su autonomía personal.
La Ley define autonomía personal como la «capacidad de controlar, adoptar y tomar por propia iniciativa decisiones personales, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria».
Por tanto, la ley define dependencia cómo «el carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes «.
La enfermedad de Alzheimer o la enfermedad de Parkinson, en el caso de las personas mayores, son una de las causas de dependencia de nuestra sociedad. Es importante en estos casos conocer cómo poder llegar a dichas ayudas y solicitar la ayuda de dependencia.
Es preciso pedir ayuda a profesionales para solicitar el grado de dependencia
¿Dónde acudir para iniciar los trámites de ayuda a la dependencia?
Las ayudas a la dependencia pueden solicitarse en dos administraciones diferentes:
- En los servicios sociales municipales
- En los centros de atención primaria
Tanto en un lugar como en otro, finalmente será una trabajadora social quién valorará la situación de la persona y ofrecerá la ayuda y orientación a la solicitud de los trámites.
Después empezará el proceso de recopilación de información con diferentes informes para finalmente realizar un PIA (Programa de Individual de Atención), con las ayudas que la persona precisa según sus necesidades.
¿Quién la puede solicitar?
Solicitar la ayuda de dependencia la puede realizar las siguientes personas:
- La persona dependiente
- Un familiar directo de la persona a valorar
- Un representante legal del dependiente
- Y la propia Administración Pública a través de una trabajadora social.
No obstante, hay que cumplir dos condiciones necesarias:
- Tener una situación de dependencia estable (o sea, no transitoria), sea en el grado de dependencia que sea.
- Estar empadronado en la comunidad autónoma dónde se solicita la ayuda.
Atención, debe saber que en función de cada comunidad autónoma hay la posibilidad de pedir otros requisitos, pues la Ley marca el mínimo y es competencia de cada comunidad regular el acceso a las ayudas. Le recomendamos que consulte los requisitos de su comunidad autónoma para solicitar la ayuda de dependencia.
¿Cómo se obtiene el Reconocimiento del Grado de dependencia?
Teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma puede solicitar los documentos que considere, los siguientes son los más habituales:
- Si el dependiente tiene representante legal, acreditación de la representación y fotocopia del DNI.
- Certificado de empadronamiento.
- Última declaración de la renta o un documento acreditativo de las rentas percibidas.
- Informe social, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes.
- Informe de salud donde se recojan los principales datos de diagnósticos médicos, cómo también aquellos relacionados con las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
Una vez presentada la documentación y la solicitud, la administración pertinente contactará con la persona para realizar una valoración en su domicilio habitual.
Con está valoración, el equipo de valoración decidirá cuál es el grado de dependencia de la persona, y con ello las posibles ayudas a las que puede acceder. Comentar que el grado de dependencia es válido en todo el estado español.
Los grados de dependencia son los siguientes:
- Grado I: dependencia moderada. La persona precisa de ayuda, mínimo una vez al día, para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Grado II: dependencia severa. La persona necesita, entre dos y tres veces al día, ayuda de otros para las actividades básicas de la vida diaria. Todavía no requiere la presencia continuada de una persona cuidadora.
- Grado III: gran dependencia. La persona necesita ayuda para distintas actividades de la vida diaria más de tres veces al día y la presencia continuada de una persona cuidadora.
El grado de dependencia es revisable, debido a que las personas evolucionan en sus necesidades de ayuda, y esta revisión la puede solicitar la misma persona, un familiar, un representante legal o la administración.
Documentación necesaria
Veamos con más detalle la documentación que más se solicita para la valoración:
- Solicitud de reconocimiento de grado de dependencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Informe de salud: realizado por el médico de cabecera o el especialista pertinente.
- Informe social: que se lo facilitará el trabajador social de su Centro de Servicios Sociales. (en los dos informes es muy importante especificar la capacidad para realizar las AVDB)
- En caso de tener grado de discapacidad, el documento que lo acredita.
- Declaración del impuesto sobre patrimonio (en caso de estar obligado).
- Consentimiento para consultar los datos personales cómo:
- NIF solicitante.
- NIF representante, si precisa.
- Declaración de la renta del año anterior.
- Certificado de pensiones del último año.
¿Qué calse de ayudas se pueden optar según el Grado de Dependencia?
Cómo decíamos anteriormente, una vez realizado el PIA con juntamente con la persona, familiares y/o representante legal, se procederá a decidirá las ayudas pertinentes.
En el PIA se concretarán los servicios y/o prestaciones económicas necesarios, para la persona acorde a las necesidades de la persona, su entorno familiar y social y la disponibilidad de los servicios.
Las prestaciones son diversas y van des de servicios como la teleasistencia, ayuda a domicilio, plaza en un cetro de día, hasta ayudas económicas.
Hay que tener en cuenta que el plazo de resolución de las prestaciones suele ser largo, aunque la Ley establece un plazo máximo de 6 meses. Depende de la comunidad autónoma dónde se resida, superará en mucho o en poco estos 6 meses.
La comunicación del grado se realiza con correo certificado y con acuse de recibo por parte de la persona solicitante, o de su representante legal (en caso de necesitarlo).
En Allegra, tenemos un equipo de trabajadoras sociales que le atenderán ante cualquier duda que pueda tener al respecto. No lo dude, contacte con nosotros. .